RÉGIMEN APLICABLE A LAS APORTACIONES


APARTADO 1. APORTACIONES COLECTIVAS

1.1. Las aportaciones colectivas, en general

Son prestaciones, llevadas a cabo por los Usuarios Aportantes, necesarias para la efectiva Financiación colectiva de un Proyecto. Su realización y naturaleza dependerá del régimen acordado entre el Usuario Titular y el Usuario Promotor para llevar a cabo tal Campaña de Financiación colectiva. El objetivo de las aportaciones, dinerarias o no, es la efectiva Financiación del Proyecto propuesto en la Plataforma. Cuenta con dos limitaciones:

  1. la obligación de alcanzar un mínimo de compromisos por los Usuarios Aportantes para realizar una aportación y lograr el objetivo de Financiación requerido por el Promotor;
  2. la Campaña se debe llevar a cabo en un periodo limitado de tiempo.

Alcanzados ambos objetivos, se procede a la ejecución del pago de las cantidades recaudadas y comienza el vínculo entre Aportantes y Promotor. Por el contrario, si no se cumplen las condiciones requeridas, se cancelarán los compromisos de las aportaciones por los Usuarios Aportantes.

Este Régimen Aplicable a las Aportaciones establece un contenido mínimo en cuanto a la regulación del sistema de aportaciones realizadas por los Usuarios Aportantes. El Usuario Titular, cuando elabore sus propias Términos reguladores, debe respetar el contenido de las Condiciones elaboradas por la Empresa.


1.2. Aceptación del régimen aplicable a las aportaciones

El Usuario que quiera alojar una Plataforma y promover un proyecto debe aceptar en su totalidad estas Condiciones Específicas del Servicio, quedando sujetos al régimen de las aportaciones contemplado en este Capítulo. Está obligado a la lectura íntegra de los términos y comprender su significado.

El Usuario Aportante, antes de comprometerse a realizar una aportación, debe aceptar únicamente el contenido este Régimen Aplicable a las Aportaciones, quedando obligado a la lectura íntegra de los términos y comprender su significado.

El consentimiento se produce de manera expresa o tácita. Será tácito cuando el Usuario acepte sin diligencia en sus obligaciones. La Empresa no es responsable por negligencia o malicia del Usuario cuando acepte estas Condiciones.


APARTADO 2. DESARROLLO DE LAS APORTACIONES

2.1. Obligación de información en el Proyecto

La descripción del Proyecto debe ser clara y transparente. Las indicaciones del Promotor no podrán inducir a error o confusión. El régimen de las aportaciones no provendrá de una conducta maliciosa o negligente.

En la descripción del Proyecto se deben incluir, con carácter obligatorio, los límites mencionados en el Apartado 1.1 de este Capítulo. La Campaña de Financiación o Aportaciones colectiva podrá continuar hasta que finalice el límite temporal.

Toda las indicaciones en la Campaña de Financiación o Aportaciones colectiva deben ser visible por el Usuario que visite el Proyecto. Se establecerán mediante signos visibles, marcando los compromisos de realizar aportaciones por los Usuarios Aportantes y el tiempo restante para su finalización.

El Usuario Titular debe examinar el contenido de su Plataforma. Podrá revisar o eliminar los Proyectos cuando exista una infracción de las Condiciones Generales o de la legislación vigente.


2.2. Toma de decisiones por el Usuario Aportante y sus obligaciones

El Usuario Aportante podrá colaborar, voluntariamente y bajo su criterio, mediante todas aquellas aportaciones que estime convenientes. Si existe algún obstáculo, podrá interponer las acciones que el Ordenamiento jurídico le reconozca.

El Usuario Aportante, antes de realizar cualquier actividad, debe:

  • leer y comprender toda la información expuesta en la descripción del Proyecto;
  • introducir sus datos al realizar la aportación. Deben ser, en todo momento, exactos y veraces;
  • comprobar que la información indicada es correcta;
  • aceptar que ha leído este Régimen Aplicable a las Aportaciones y que efectivamente quiere comprometerse a realizar su aportación.


2.3. Traspaso dinerario al Terminal Punto de Venta

Una vez alcanzado el objetivo de aportaciones y finalizado el límite temporal, todo compromiso de realizar una aportación que cuente con carácter dinerario realizada por el Usuario Aportante, una vez prestado el consentimiento necesario, se transfiere en el Terminal Punto de Venta (en adelante, el TPV) establecido por el la Empresa. Se le reconoce al Usuario Titular la facultad de configurar su propio TPV.

Hasta que no se produzcan las condiciones necesarias para la ejecución del pago, la indicación expresa hecha por el Usuario Aportante de colaborar en el Proyecto a través de una prestación dineraria representará un compromiso de pago.

La ejecución del pago de todas aquellas cantidades dinerarias que el Usuario se hubiera comprometido a entregar se aplaza hasta que se alcancen los objetivos en las aportaciones y el límite temporal. Una vez cumplidos, se produce el ingreso efectivo de las cantidades recaudadas en la cuenta bancaria o medio de cobro indicado por el Usuario Titular o, en su caso, por el Usuario Promotor.


2.4. Supuesto de mediación en el pago realizado por la Empresa

Entre el Usuario Titular y la Empresa podrán acordar la mediación en el pago de las cantidades recaudadas. El Usuario Titular utilizará el TPV de la Empresa cuando no cuente con el suyo propio.

La mediación en el pago no constituye un ingreso efectivo de dinero para la Empresa. El compromiso de pago realizado por el Usuario Aportante no se ejecutará hasta que se alcancen los objetivos de la campaña, aplazando la ejecución de su pago. Por lo tanto, las cantidades económicas comprometidas entre el Aportante y el Promotor del Proyecto seguirán en poder del Usuario Aportante hasta que se ejecute el pago .

Si se cumplen finalmente las condiciones necesarias, la Empresa efectuará el ingreso de las cantidades dinerarias recaudadas en la campaña en la cuenta bancaria o medio de cobro que se indique a tal efecto.

El Usuario Titular y Promotor debe tener en cuenta que las transferencias de dinero pueden dar lugar al cobro de una comisión por la entidad bancaria. Si la Empresa se ve obligada a pagar un interés o comisión por dicha transferencia de dinero, se reserva el derecho a pedir su devolución al titular de la cuenta donde se realice el ingreso.

La Empresa podrá exigir una comisión por su mediación en el pago. Las condiciones de esta comisión serán las que negocie con el Usuario Titular.


2.5. Devolución de la cantidad aportada antes del objetivo

El Usuario Aportante podrá requerir la cancelación de su compromiso de pago, sin necesidad de justificar causa alguna, hasta la finalización del límite temporal de la campaña. Una vez haya finalizado el tiempo y ejecutado el pago, el Aportante queda vinculado al Usuario Promotor. Desde ese momento, la devolución de la aportación dependerá de las normas reguladoras de su relación personal.

El Usuario Titular, en sus Términos reguladores, podrá establecer el régimen de cancelación del compromiso de pago distinto. Esta regulación no supondrá un perjuicio económico para el Aportante o una obligación incondicional cuando se comprometa mediante su aportación.


2.6. Ejecución efectiva del pago
La ejecución efectiva del compromiso de pago supone el ingreso, en las cuentas o medio de cobro indicado a tal efecto, de las cantidades recaudadas y depositadas en el TPV del Usuario Titular o, cuando resulte, el de la Empresa. Se procede a la ejecución una vez se alcancen los objetivos en las aportaciones y límite temporal.

2.7. Especialidad respecto al cobro del Servicio al Usuario Titular

Cuando el método de tarificación elegido por Usuario Titular para acceder al Servicio sea la detracción porcentual en la cantidades recaudadas, está obligado a integrar el porcentaje convenido con la Empresa en cada Campaña de promoción que realice en su Plataforma.

La Empresa podrá detraer, de las cantidades depositadas en su TPV cuando medie en el pago, la cantidad porcentual convenida con el Usuario Titular. Una vez separado ese porcentaje, se procede al ingreso del dinero restante en la cuenta o medio de cobro que se indique para ello.


2.8. Aportaciones no dinerarias

La participación del Usuario Aportante en el Proyecto podrá realizarse mediante una aportación no dineraria. Las relación personal nacida entre los sujetos será regulada por la normativa jurídica aplicable al negocio jurídico celebrado.

Las partes acordarán las prestaciones que han de realizar y las obligaciones que van a desplegar, siempre con el respeto a la legalidad vigente.


2.9. Supuestos conflictivos

Si el Usuario Aportante sufre una pérdida, robo o hurto del medio por el cual se vaya a efectuar el pago una vez cumplidos los objetivos del Proyecto, podrá cancelar su compromiso de realizar una aportación antes de la finalización del plazo temporal establecido para la Campaña de Financiación Colectiva.

Cuando se ejecute el pago en la cuenta o medio de cobro establecido, serán sus titulares los que queden vinculados a las relaciones particulares establecidas entre ellos. La solución de cualquier conflicto provendrá del régimen jurídico resultante de sus relaciones personales.


2.9.1. Suplantación de identidad

Cuando exista suplantación de identidad, la cantidad aportada podrá ser cancelada por el sujeto afectado. Si se produce antes de la ejecución del pago, se lo hará saber al titular del TPV donde se hubiese depositado el dinero. Ese compromiso de aportación será cancelado.

Si ya se ha procedido a la ejecución del pago, debe ponerse en contacto con el titular de la cuenta o medio de cobro que ha recibido el ingreso efectivo del dinero. La solución del conflicto provendrá del contenido de la relación personal que nazca entre los sujetos para la devolución de cantidades ingresadas indebidamente.

El sujeto suplantado, cuando advierta la conducta fraudulenta, podrá indicar este incidente a la Empresa para que ésta tome las medidas necesarias.


APARTADO 3. EFECTOS DE LA APORTACIÓN DESPUÉS DE HABER SIDO EJECUTADA

3.1. Efectos de la aportación, en general

Los sujetos participantes en las Campañas de Financiación o Aportaciones colectivas quedarán vinculados por los negocios jurídicos resultantes de las aportaciones realizadas. De estas relaciones surgirán las figuras jurídicas que sean de aplicación en cada caso.

El despliegue de efectos comenzará una vez alcanzados los objetivos de la Campaña de Financiación o Aportaciones colectivas. Una vez cumplidos, se produce la ejecución de la obligación y serán exigibles las prestaciones que las partes hubiesen pactado.


3.2. Efectos si la aportación es dineraria
Los efectos se desplegarán desde el momento que el pago sea ejecutable. Se deben cumplir las condiciones recogidas en las Condiciones Específicas del Servicio para entender que se ha logrado un objetivo y proceder a la ejecución del pago. Efectuado el pago, el Usuario Aportante quedará vinculado con el sujeto que reciba la aportación. Las relación jurídica resultante se determinará en cada caso concreto, solucionándose cualquier cuestión o conflicto por la normativa que le sea aplicable.

3.3. Efectos si la aportación no es dineraria

Si la participación no es dineraria, las obligaciones nacidas entre las partes serán las que ellos mismos acuerden. La solución de cualquier cuestión o controversia que se plantee en el seno de su relación personal provendrá de la normativa jurídica que la regule.

Las prestaciones no dinerarias son obligatorias cuando se alcancen los objetivos de la Campaña que incluya la posibilidad de realizar Aportaciones colectivas. El Usuario Aportante y el Usuario Promotor, con carácter personal, podrán establecer pactos o acuerdos que modifiquen su exigencia.


APARTADO 4. RÉGIMEN DE LA RESPONSABILIDAD

4.1. Responsabilidad del Usuario Aportante

El Usuario Aportante queda vinculado a las obligaciones nacidas por la ejecución efectiva de la aportación. El incumplimiento de estas obligaciones puede dar lugar a las responsabilidades que el Ordenamiento jurídico determine para cada tipo de negocio jurídico establecido entre los sujetos.

También cuenta con una responsabilidad derivada del uso malicioso o negligente de sus credenciales, así como de los datos referentes a los medios de pago con los que realiza la aportación. Queda prohibida la suplantación de identidad del Usuario, dando lugar a la posible interposición de una acción penal o civil por el sujeto legitimado para ello.

La Empresa podrá imponer sus medidas cuando sospeche o compruebe que se realizan estas actuaciones en la Plataforma.


4.2. Responsabilidad del Usuario Promotor

El Usuario Promotor quedará vinculado al Usuario Aportante cuando se ejecute la obligación de realizar las prestaciones convenidas. Estará sujeto al régimen de responsabilidad que corresponda al incumplimiento de estas prestaciones.

El Usuario Promotor debe destinar las prestaciones recaudadas para el fin que propuso en la descripción de su Proyecto. Si recibe una cantidad dineraria que no corresponda, debe entregarla del modo más inmediato posible. No debe existir un enriquecimiento injusto. Esta actitud dará lugar al régimen de responsabilidades que corresponda.

Se prohíbe el uso fraudulento de la Plataforma. Cuando la Empresa sospeche o compruebe que la conducta del Usuario Promotor deriva de este tipo de actividades, se reserva la facultad de imponer las medidas que considere necesarias.


4.3. Responsabilidad del Usuario Titular

El Usuario Titular se encuentra vinculado al contenido alojado en su Plataforma. Podrá exonerarse de cualquier responsabilidad, subsidiaria a la del Usuario Promotor, derivada de los daños y perjuicios causados por el régimen de aportaciones si cumple con sus obligaciones, recogidas en las Condiciones Generales sobre Alta de Nuevo Usuario, en las Condiciones Específicas del Servicio y, especialmente, en este Capítulo sobre el Régimen Aplicable a la Aportaciones.

Será en todo caso responsable, si no procede a la devolución de las cantidades recaudadas, en diversos supuestos:

  1. Si se niega a devolver la cantidad ejecutada al Usuario Aportante antes de finalizar el límite temporal;
  2. Si se niega a devolver las cantidades ejecutadas si no se logran los objetivos propuestos;
  3. Por todas aquellas cuestiones derivadas de la transferencia de las cantidades recaudadas al Usuario Promotor.

El Usuario Titular actúa como garante de su Plataforma, por lo que no podrá suprimir su responsabilidad subsidiaria a la del Usuario Promotor. Por ello, tiene la facultad de revisar, modificar o eliminar el contenido de la Plataforma para el buen uso del Servicio.


4.4. Responsabilidad de la Empresa

La Empresa es ajena a las relaciones personales que resulten de este Capítulo sobre Régimen aplicable a las Aportaciones. Por lo tanto, no se le exigirá responsabilidad alguna.

La Empresa no es responsable de los Términos pactados entre el Promotor y el Titular de la Plataforma. Tampoco lo será respecto a los compromisos de realizar una aportación por el Usuario Aportante; así como la aportación efectiva; ni de la ejecución del pago cuando se alcance el objetivo; ni de las relaciones personales que se establezcan con posterioridad.

Si se ejecuta efectivamente el pago, una vez concluido el límite temporal y alcanzado el límite mínimo en el compromiso de realizar las aportaciones por los Usuarios Aportantes, la responsabilidad se trasladará a los titulares de la cuenta o medio de cobro indicado a tal efecto.

La Empresa se encuentra excluida de cualquier tipo de responsabilidad por errores en la información expuesta por el Usuario Promotor o Usuario Titular; o determinase un régimen confuso de Financiación o Aportaciones colectivas; o su contenido fuera poco transparente.