Desgravación fiscal de las donaciones

Todas las donaciones efectuadas a través de esta plataforma están sujetas a desgravación fiscal.

¿Cómo puedo obtener el certificado de donación?

Al finalizar cada campaña, los donantes recibirán un email de agradecimiento en el se dará la posibilidad de rellenar los datos adiciones que se requieren para hacer efectiva esta desgravación y poder descargar el certificado de donación correspondiente (nombre, apellidos, DNI/ NIF y dirección postal).

Además, en cualquier momento, iniciando sesión con tus claves, accederás a tu perfil personal y en la sección de “Mis aportaciones” podrás rellenar los datos necesarios que se solicitan para poder descargar tu certificado de donación.

Los certificados de donación serán emitidos por la Universidad de La Laguna.

Beneficios fiscales de las donaciones

Personas físicas (IRPF)

En los primeros 150 € de donación, la desgravación es del 80%, es decir, 120 €. En cantidades superiores a 150 €, la desgravación es del 80% para los primeros 150 € y del 35% para el importe restante (40% si llevas, al menos, 3 años consecutivos donando a la misma ONG)**.

Por ejemplo, si donas 300 €, la desgravación será de 172,50 € (120 € por los primeros 150 € donados y 52,50 € por los otros 150 €). En el caso de haber donado a la Universidad de La Laguna en los 2 años anteriores, la desgravación será de 180 € (120 € por los primeros 150€ donados y 60 € por los otros 150 €).

Personas jurídicas (Impuesto de sociedades)

La desgravación será del 35% si solo se ha donado en el año correspondiente a la declaración, o del 40% en la declaración si se ha donado a la Universidad de La Laguna en los 2 ejercicios anteriores**. Por ejemplo, si se donan 300 €, la desgravación será de 105 € si se ha donado a la Universidad de La Laguna por primera vez en el año correspondiente a la declaración, y de 120 € si se ha donado a la Universidad de La Laguna también en los 2 ejercicios anteriores.

Notas:

(*) En todo caso, te recordamos que esta información podría variar, dado que el régimen tributario experimenta modificaciones de forma frecuente.
(**) Por importe igual o superior, en cada uno de ellos, al del ejercicio anterior.

Las universidades tienen la consideración de beneficiarias de actuaciones de mecenazgo para financiar de forma complementaria sus actividades.

Las actividades de mecenazgo en favor de las universidades públicas gozan de los beneficios fiscales establecidos en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

El reconocimiento y el agradecimiento públicos del mecenazgo, realizados de forma voluntaria por parte de la universidad receptora, no modifican la naturaleza pura del mismo.

Las universidades pueden suscribir convenios de colaboración empresarial en actividades de interés general, a los efectos previstos en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, mediante los cuales, a cambio de una ayuda económica para la realización de las actividades que efectúen en cumplimiento del objeto o finalidad propios, se comprometan a difundir, por cualquier medio, la participación del colaborador en dichas actividades.